En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. I «ANTENUPTIAS». La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. I CON CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. I ESPONSALICIA. El regalo presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. I INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos. I ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut facías. I «PROPTER NUPTIAS». En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. I SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. I UNIVERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MUTUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.
¡Pregúntanos Sin Costo!
En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país
Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.