Moderación de las pasiones. I Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en análoga infidelidad. I DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y una las partes que litiguen hasta el término.
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