Diccionario Jurídico

Civil

Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las ecle­siásticas. I Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. I También, de las normas que proceden de la autoridad gene­ral, y no de las castrenses o militares. I Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la san­ción de los delitos, que se llama criminal. I Por contraposición al Derecho Público, se re­fiere asimismo al Derecho Privado. I Dentro de él, los contratos, y en especial las socieda­des civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.

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