Del latín articulus y, a su vez, del griego arth-ron, que significa juntura natural de los huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2a la excepción previa y dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa principal; 3a cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza; 4a cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en los diccionarios, cualquiera voz o acepción que se define separadamente. Cabe agregar, en Derecho Mercantil, mercadería o cosa objeto de comercio. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. I MORTIS (IN). En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (V. matrimonio in artículo mortis.)
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