Diccionario Jurídico

Apelación

Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tri­bunal, eleva a una autoridad judicial supe­rior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anu­le la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.

El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. I CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo.

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