Blog

Determinación de la obligación tributaria: base imponible

Diseno Sin Titulo 3 4 Legal

La base imponible es el monto del hecho imponible, anteriormente definido. En otras palabras, la base imponible se puede definir como la cantidad que se utiliza para calcular los impuestos que ha de pagar tanto una persona física o jurídica. En derecho tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. Se define como la dimensión o magnitud de un elemento del presupuesto objetivo del hecho imponible que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa.​

En una factura, la base imponible indica la cantidad sobre la que se deben calcular estos impuestos. El resultado de ese cálculo es lo que se conoce como cuota tributaria, es decir, el resultado de aplicar el tipo de impuesto que corresponda a la base imponible de acuerdo con el Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

La base imponible puede expresarse en unidades monetarias (al medir rentas, precios de adquisición, valores de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.

En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de pagar) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si los zapatos ITBIS incluido) cuestan RD$1,500 y el ITBIS (tipo de gravamen) aplicable es del 18%, quiere decir, que en realidad la base imponible es de RD$1,271.18. Y a ese monto (base imponible) se le aplica el impuesto (18%).

¿Quiénes deben pagar?

Se aplica a todas las personas jurídicas, sean sociedades, empresas o fundaciones cuyo objeto sea mercantil, siendo así instituciones públicas o comerciales.

La ley 11-92, establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos, específicamente aquellas establecidas  por los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente, y otras leyes adjetivas.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho tributario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
???? 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

 

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín