La base imponible es el monto del hecho imponible, anteriormente definido. En otras palabras, la base imponible se puede definir como la cantidad que se utiliza para calcular los impuestos que ha de pagar tanto una persona física o jurídica. En derecho tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. Se define como la dimensión o magnitud de un elemento del presupuesto objetivo del hecho imponible que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa.
En una factura, la base imponible indica la cantidad sobre la que se deben calcular estos impuestos. El resultado de ese cálculo es lo que se conoce como cuota tributaria, es decir, el resultado de aplicar el tipo de impuesto que corresponda a la base imponible de acuerdo con el Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
La base imponible puede expresarse en unidades monetarias (al medir rentas, precios de adquisición, valores de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de pagar) es necesario calcular, previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si los zapatos ITBIS incluido) cuestan RD$1,500 y el ITBIS (tipo de gravamen) aplicable es del 18%, quiere decir, que en realidad la base imponible es de RD$1,271.18. Y a ese monto (base imponible) se le aplica el impuesto (18%).
¿Quiénes deben pagar?
Se aplica a todas las personas jurídicas, sean sociedades, empresas o fundaciones cuyo objeto sea mercantil, siendo así instituciones públicas o comerciales.
La ley 11-92, establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos, específicamente aquellas establecidas por los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente, y otras leyes adjetivas.
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