Blog

Determinación de la competencia en justicia.

Imagenes Para Post 2020 10 09T145747.483 Despacho Legal

Determinación de la competencia.:
En relación al territorio.
En razón de la naturaleza. Tenemos la competencia:
* propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la Ley.
* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc
* acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el primero que admitió la demanda.
c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal
* civil.- son los casos relacionados con el C.de Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.
* penal.- todos los casos que tienen que ver con el C.Penal.
d) En razón de la Cuantía.- Solamente rigen para los procesos en materia civil. La cuantía se divide:
* de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido
* de 80.001 Bs.
d) En razón de las personas.- Ej. Juicio al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de Corte.
Apertura de Competencia.- El juez abre su competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado por otro juez por esa misma causa.
Pérdida de la competencia.- Se pierde por:
Excusa, declarada legal.
Recusación, declarada legal
Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y anula la sentencia.
Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .
Prórroga.- se refiere a la competencia que se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas actuaciones.
Reglas de la competencia.- (art. 10 CPC).
el juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio del demandado a elección del demandante.
Si las cosas fueran varia y situadas en lugares diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de ellas.
Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones será el que eligiere el demandante.
En las demandas de acciones reales o mixtas será competente:
En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación , o donde fue suscrito el contrato a elección del demandante.
El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
Si el fallecimiento se produjere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiera tenido en la República, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
Quien no tuviera domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín