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Derechos innominados

Diseno Sin Titulo 39 Derecho

Los derechos innominados son aquellos que no están positivizados, sin embargo, han sido reconocidos como fundamentales, en particular por las jurisdicciones constitucionales o convencionales a través de la interpretación sistemática de principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución.  Derecho no reconocido expresamente en la Constitución pero que esta garantiza por ser inherente al ser humano.

De acuerdo con la Sala Constitucional de Costa Rica, «la expresión “derechos innominados, implícitos o nuevos derechos” hace referencia a uno de los más relevantes fenómenos destacados por el ordenamiento jurídico en las últimas décadas, como manifestación del principio pluralista. Este fenómeno consiste en el reconocimiento y la tutela que se lleva a cabo en los ordenamientos de situaciones jurídicas subjetivas no codificadas en el derecho positivo, en estrecho ligamen con las exigencias de responderá los nuevos “desafíos universales”; es decir, los nuevos grupos de interés que asumen de hecho relevancia marcan la evolución de la conciencia social, del progreso científico y tecnológico y de las propias transformaciones culturales.»

Los derechos innominados son aquellos que no están positivizados, sin embargo, han sido reconocidos como fundamentales, en particular por las jurisdicciones constitucionales o convencionales a través de la interpretación sistemática de principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución.

El surgimiento de derechos innominados se debe a varios factores: 1) El fenómeno de la globalización económica y política. 2) Los avances científicos y tecnológicos. 3) La internacionalización de los derechos humanos y de garantías para su tutela, lo cual ha dejado de ser un asunto de competencia exclusiva de los Estados 4) La tutela multinivel de los derechos fundamentales. 5) El diálogo judicial o jurisprudencial en
derechos humanos. 6) Los cambios sociales y culturales. 7) La existencia de problemáticas comunes en el ámbito jurídico.

La presente temática pone en evidencia que no todos los derechos fundamentales tienen que estar expresamente reconocidos en el texto constitucional. Al respecto, es muy ejemplificativo lo dispuesto en la enmienda IX de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual determina: “El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo

Legislación dominicana

De acuerdo con el artículo 74.1 de nuestra Carta Magna los derechos reconocidos por ella no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; en atención a esto, podemos establecer que nuestra constitución permite la creación de derechos innominados o no enumerados que sean de igual naturaleza a los estipulados en la misma.

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