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Derechos exclusivos

Diseno Sin Titulo 8 Legal

El derecho exclusivo, o exclusividad, es una prerrogativa no tangible de facto existente en la ley, es decir, el poder o, en un sentido más amplio, derecho para realizar una acción o adquirir un beneficio y para permitir o negar a otros el derecho a realizar la misma acción o adquirir el mismo beneficio. Una prerrogativa es en efecto un derecho exclusivo. El término está restringido para su uso para poderes oficiales estatales o soberanos es decir, constitucionales, los derechos exclusivos son una forma de monopolio.

los derechos exclusivos son derechos que reservan el ejercicio de una determinada actividad en un área geográfica concreta a una sola empresa, excluyendo de este modo toda competencia. Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

Los derechos exclusivos pueden establecerse por ley o por obligación contractual, pero el alcance de la exigibilidad dependerá de la medida en que otros estén obligados por el instrumento que establece el derecho exclusivo; así, en el caso de los derechos contractuales, sólo las personas que sean parte de un contrato se verán afectadas por la exclusividad.

Se pueden otorgar derechos exclusivos en la ley de propiedad, la ley de derechos de autor, la ley de patentes, en relación con los servicios públicos o, en algunas jurisdicciones, en otra legislación sui generis. Muchos académicos argumentan que tales derechos forman la base de los conceptos de propiedad y posesión.

Los derechos otorgados de forma privada, creados por contrato, pueden parecer ocasionalmente muy similares a los derechos exclusivos, pero solo son exigibles contra el cesionario, y no contra el mundo en general.

El artículo 52 de la Constitución de la República Dominicana se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas,  literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

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