De acuerdo a Amnistía Internacional, el derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho a que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población. No debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, gastos de vivienda soportables, entre otros.
El derecho a una vivienda adecuada exige no solo que la estructura de la casa debe ser adecuada. Debe haber también un acceso sostenible y no discriminatorio a los servicios fundamentales en materia de salud, seguridad, comodidad y alimentación.
El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en nuestra Constitución y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano.
La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (art. 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).
Este derecho tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la Vivienda en República Dominicana
El derecho de todos los dominicanos a vivir en una vivienda digna y adecuada propia, está consagrado en la Constitución de la República, en la Ley Adjetiva No. 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, que creó el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y en diversos tratados internacionales de los cuales el país es signatario.
Los estados deben establecer regulaciones apropiadas para garantizar este derecho y promover el desarrollo de viviendas y los sistemas de vivienda. El acceso a la ley para un país mejor es una de las principales prioridades de las políticas de desarrollo de vivienda pública.
La República de Dominicana, al amparo de estas normas internacionales que forman parte del derecho dominicano, es un tratado internacional que regula los derechos internacionales de la República Dominicana a la vivienda adecuada que se pueda reclamar a nuestro estado. De hecho, los derechos de quienes poseen y disfrutan de un hogar mejor están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25) y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11).
El país tiene un gran déficit habitacional, la parte más pobre del país no tiene acceso a financiamiento de vivienda adecuada del sector privado, y el país debe hacer todo lo posible para asegurar que las familias dominicanas tengan un techo sobre sus cabezas. Vivir dignamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, que establece que «la República Dominicana es un país de socialdemocracia», «en el respeto de la dignidad humana» y de todos los «derechos fundamentales». El artículo 61 de la Constitución dice «El Estado garantizará su cumplimiento por la ley y el orden público» para ejercer su derecho a acoger a quienes lo necesiten. 2. Gozar de las ventajas económicas y sociales beneficios de quienes ganan menos y, como resultado, brinda protección y apoyo a grupos y sectores vulnerables.»
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