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Derecho del Mar

Derecho MaríTimo, Tipos De Buques Y Su Registro - Legaltoday
Buque Estado Archipielágico: República Dominicana Tiene Pendiente Delimitar Su Frontera Marina Con Haití Abogados

El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones, mas no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.

El Derecho del Mar en República Dominicana

La República Dominicana ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1994, también, en lo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención, el 10 de julio de 2009.   Ley No. 66-07 del 2007 estableció un Mar Territorial de 12 millas náuticas, Zona Contigua de 24 millas y Zona Económica Exclusiva de 200, así como las coordenadas de las líneas de base archipelágicas.

Estado ArchipieláGico: RepúBlica Dominicana Tiene Pendiente Delimitar Su Frontera Marina Con Haití

República Dominicana: un estado archipelágico

La Ley Núm. 66-07  declara a la República Dominicana como Estado Archipelágico. Estado archipelágico es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. Cabe señalar que el adjetivo «archipielágico/a» no está recogido por la Real Academia Española.

Soberanía de la República Dominicana sobre el mar y espacio aéreo

La soberanía de la Republica Dominicana, en su calidad de Estado Archipelágico, se extiende sobre las aguas encerradas por la línea de base archipelágica indiferente de las profundidades de las mismas o de sus distancias de la costa, así como el espacio aéreo suprayacente a las aguas archipelágicas, sobre el suelo y subsuelo del fondo del mar y sobre 10s recursos vivos y no vivos contenidos en ellos.

La soberanía de la Republica Dominicana se extiende sobre el mar territorial, sobre el suelo y el subsuelo del fondo del mar y de 10s recursos vivos y no vivos en el contenido, así como sobre el espacio aéreo suprayacente a1 mar territorial.

Derecho al paso inocente

El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial de los Estados ribereños según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). La Republica Dominicana en armonía con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas archipelágicas y el espacio aéreo suprayacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano a trazar rutas de paso y líneas de cierre de aguas interiores.

La República Dominicana en armonía con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales y el espacio aéreo suprayacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano de trazar rutas de pasos.

Republica Dominicana no considera el paso inocente por sus aguas archipielagicas y territoriales, así como por el espacio aéreo suprayacentes, de buques y aeronaves que contengan cargamentos de sustancias radioactivas o químicos de elevada toxicidad que puedan ser empleadas como instrumentos de destrucción masiva, o causar daños graves a la salud humana y al ambiente.

Mar territorial

El mar territorial de la Republica Dominicana posee una anchura de 12 millas náuticas medidas a partir de la línea de base archipelágica en dirección del alta mar.

Zona contigua

La zona continua comprende el área marina que es contigua al mar territorial y posee una anchura de 24 millas náuticas medidas desde la línea de base archipielagica en dirección de la alta mar. Sobre ella la Republica Dominicana ejerce jurisdicción como esta previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar de 1982.

Zona económica exclusiva

Se establece la Zona Económica Exclusiva, como un área marina adyacente, al limite externo de la zona contigua con una anchura de hasta 200 millas náuticas medidas a partir de la linea de base archipelágica y en dirección del alta mar.

Autoridad de Asuntos Marítimos

La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), fue creada por la ley 66-07 para proveer al Estado Dominicano las herramientas técnicas, científicas y jurídicas necesarias para la investigación, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos vivos y no vivos del mar, existentes en nuestros espacios marítimos.

La ANAMAR además tiene como parte de sus objetivos fundamentales, armonizar las políticas estatales para darles coherencia y hacerlas compatibles con el Derecho Internacional vigente, a fin de lograr una correcta administración oceánica y el desarrollo pleno del sector marítimo. En pocas palabras, ANAMAR es promotora del Mar.

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