El derecho de propiedad, derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Entre las características del derecho propiedad se encuentra el Ius fruendi, que a continuación definiremos.
l propietario tiene derecho a aprovecharse de la cosa, de los frutos que ésta genere directa o indirectamente, o que permanezca luego de su uso. Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sustancias.
En ese aspecto se distinguen de los denominados; así: tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.
El ius fruendi es el derecho al goce del bien, esto significa que con o sin su presencia, todo aquello que el bien produzca, le pertenecerá y puede disponer de ellos, en tanto, estos pueden ser naturales o civiles, por ejemplo, yo tengo un perro y le hago tener cría, entonces, estas, en el momento que nacen, me pertenecerán, esto es un fruto natural y el civil es por ejemplo cuando yo rengo un departamento y lo pongo en alquiler, el dinero que me pagará la persona que lo alquila es un fruto de tipo civil.
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