El derecho administrativo global es un campo emergente de investigación y práctica jurídica, basado en dos ideas centrales: primero, que mucho de lo que generalmente se describe como gobernanza global puede ser caracterizado adecuadamente como procedimientos administrativos; y, segundo, que crecientemente ese campo de acción está siendo regulado por principios, reglas y mecanismos asociados al derecho administrativo – en particular, participación, transparencia, accountability, y revisión.GAL, entonces, se refiere a las estructuras, procedimientos y estándares normativos para los procesos regulatorios de toma de decisiones, incluyendo transparencia, participación y revisión, y los mecanismos regidos por reglas para implementar esos estándares, que son aplicables a (i) organismos formales intergubernamentales, (ii) redes informales regulatorias intergubernamentales; (iii) decisiones regulatorias de gobiernos nacionales que sean parte o que se encuentren limitadas por un régimen internacional intergubernamental; y (iv) a regímenes híbridos público-privados u órganos privados transnacionales regulatorios. El foco del campo no es el contenido específico de reglas sustantivas, sino la operación de principios y reglas procedimentales posibles o existentes, y la revisión de otros mecanismos relacionados con la accountability, transparencia, participación y revisión de legalidad en la gobernanza global.
En ese orden de ideas, el Derecho Administrativo Transnacional o Global puede ser definido como el conjunto de principios y reglas jurídicas que tiene por objeto regular la organización de la Administración pública transnacional y la actividad administrativa de los órganos que conforman dicha Administración.
La existencia del Derecho Administrativo Global es, a día de hoy, una realidad indudable. Sin embargo, la ausencia de un sistema de fuentes, de principios y, sobre todo, de un ordenamiento jurídico-administrativo global es causa de que la gobernanza, o gobernabilidad, y sobre todo el modelo financiero y económico global, haya campado a sus anchas durante un tiempo en que, efectivamente, la regulación en la dimensión universal y global ha brillado por su ausencia.
En la realidad jurídica general, en el espacio jurídico global, se han ido produciendo, quizá demasiado tímidamente y probablemente demasiado lentamente, toda una serie de hechos y regulaciones que, aunque sea fragmentariamente, acreditan la existencia regulaciones administrativas parciales de escala supranacional.
Esto es así, no solo porque el fenómeno de la globalización alcanza y llega a todas las ciencias sociales sin excepción, sino porque en nuestro caso comprobamos con frecuencia la existencia de sectores de la denominada actividad administrativa en sentido amplio que están trufados de regulaciones transnacionales o, por mejor decir, transgubernamentales, que obligan al estudioso del Derecho Administrativo a tener presente esta nueva realidad. Es el caso, entre
otros, de la seguridad pública, de la regulación de la energía, de las telecomunicaciones, de la inmigración, del medio ambiente o de la llamada ayuda al desarrollo. Esto es así, entre otras razones, porque hoy la interdependencia y la cooperación intergubernamental nos enseñan que la solución a muchos problemas de dimensión pública ha de buscarse a través de esta nueva versión del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario que se llama globalización.
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