El Código Laboral Dominicano en sus primero artículos antes de exponer los sujetos que tienen que estar presente en un contrato de trabajo, define el mismo de la siguiente manera: Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Luego en sus siguientes artículos se delimita los protagonistas de dicho contrato, siendo estos los sujetos que tendrán tanto derechos como obligaciones, y los que saldrían beneficiados del mismo. Estos son el trabajador y el empleador, este último en su mayoría como persona moral o jurídica, que llamamos también empresa o compañía. El Código los define de la siguiente manera:
Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
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