Las cuotas sociales son las que forman el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. El artículo 91 de la Ley 479-08 de sociedades comerciales dispone textualmente lo siguiente: «el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables». Por otra parte, las acciones son las partes en las que se divide el capital de una empresa. Cada inversor de una compañía posee un número determinado de acciones, por lo que será dueño del porcentaje que esos títulos representen de la compañía. El valor de todas las acciones de la compañía es su capitalización de mercado.
Las cuotas sociales, se dividen en partes iguales mientras que las acciones no. Las cuotas sociales no pueden estar representadas por títulos negociables como las acciones.
Transferencia de cuotas sociales
Las transferencias de cuotas sociales a terceros están sujetas a la aprobación del 75 % de los votos de socios; sin embargo, en caso de rechazo de la solicitud de transferencia, los demás socios o la misma Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán comprar las cuotas en cuestión. La transferencia de cuotas sociales entre socios es libre, salvo disposición en contrario en los estatutos.
Acciones
Las acciones determinarán la influencia del accionista en la sociedad, constituyéndose una jerarquía entre los accionistas de una entidad. Las acciones, generalmente, confieren a su titular (llamado accionista) derechos, ya sea tener voto en la junta de accionistas de la entidad y decisiones económicas, como participar en los beneficios de la empresa.
En el mundo de las inversiones, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de la empresa y de su decisión al repartir beneficios.
Transferencia
Normalmente las acciones son transmisibles sin ninguna restricción; es decir, de manera libre.
Derechos que confieren las acciones
- Derecho a percibir participación en las utilidades o beneficios de la empresa, es decir básicamente a cobrar los dividendos que reparta la sociedad emisora de las acciones cuando corresponda.
- Derecho de información acerca de la marcha de la sociedad anónima.
- Derecho a voz y a voto en la Junta General de Accionistas.
- Derecho a ceder libremente las acciones.
- Derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas series de acciones o, en su caso, derecho a recibir acciones liberadas.
