Muchos acreedores se preguntan si existe un límite para embargar a sus deudores. Como bien explica el abogado en este video, el artículo 2092 del Código Civil Dominicano lo deja claro: no hay un número límite de embargos.
Mientras el deudor tenga bienes (muebles, inmuebles, presentes o futuros) con los que responder por su obligación, el acreedor puede iniciar el proceso de embargo cuantas veces sea necesario para recuperar su crédito.
Eso sí, es fundamental que cada embargo se realice conforme a la ley, respetando el debido proceso y los derechos del deudor.
Recuerda que este video es solo una guía informativa. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, es fundamental que consultes con un abogado especialista en la materia.
