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Cuáles derechos especiales o prerrogativas se conceden a la mujer para proteger su maternidad ?

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Con la Finalidad de proteger la maternidad, se otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas:

-Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art.232). Esto significa que el empleador no podrá legalmente ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía.

-Si el empleador quiere despedir a la mujer porque ésta ha cometido una de las faltas señaladas en el artículo 88 del Código de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Trabajo mientras la mujer esté embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art.233).

-Un descanso remunerado con su salario completo durante las seis semanas Anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto (Arts.236 y 239). Si la mujer no toma el descanso antes del parto, tiene derecho a acumular el período no utilizado a su descanso posterior al parto (Art.236).

-Puede solicitar sus vacaciones, siempre que haya adquirido este derecho, inmediatamente después de finalizado su descanso posterior al parto (Art.238).

-Tres descansos remunerados durante la jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con la finalidad de amamantar al hijo (Art.240).

-Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer del medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al médico (Art.243).

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