Con la Finalidad de proteger la maternidad, se otorgan a la mujer las siguientes prerrogativas:
-Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período del embarazo y hasta tres meses después de la fecha del parto (Art.232). Esto significa que el empleador no podrá legalmente ponerle fin a la relación de trabajo, pagando el preaviso y la cesantía.
-Si el empleador quiere despedir a la mujer porque ésta ha cometido una de las faltas señaladas en el artículo 88 del Código de Trabajo, tendrá que solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Trabajo mientras la mujer esté embarazada y dentro de los seis meses después de la fecha del parto (Art.233).
-Un descanso remunerado con su salario completo durante las seis semanas Anteriores a la fecha probable del parto y durante las seis semanas que sigan al parto (Arts.236 y 239). Si la mujer no toma el descanso antes del parto, tiene derecho a acumular el período no utilizado a su descanso posterior al parto (Art.236).
-Puede solicitar sus vacaciones, siempre que haya adquirido este derecho, inmediatamente después de finalizado su descanso posterior al parto (Art.238).
-Tres descansos remunerados durante la jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con la finalidad de amamantar al hijo (Art.240).
-Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer del medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al médico (Art.243).
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
