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Criterios de Oportunidad y Suspension del Procedimiento

Imagen Para Post 62 2 Derecho

La Oportunidad de la Acción Pública, consagrada en los artículos 34-36 del Código Procesal Penal (CPP) dominicano, tiene precisamente como fin primordial sustituir el mecanismo de la prisión por otros métodos alternativos menos violentos. En ese sentido, el Principio de Mínima Intervención, o última ratio, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los cuales se han agotado todas las otras posibilidades de resolución de conflictos no violentas.

La conciliación, la aplicación de un criterio de oportunidad y la Suspensión Condicional del Procedimiento se plantean en el Código Procesal Penal como medidas alternativas de solución del hecho punible. Se trata de la aplicación del principio contenido en el artículo 2 del Código Procesal Penal sobre la solución del conflicto.

En éste se formula el criterio de que al proceso penal se reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. O dicho de otro modo: No toda infracción tiene que ser investigada o juzgada o sancionada en la forma ordinaria, sino que también se le puede dar solución al conflicto penal por una de estas formas alternativas reguladas en el Código Procesal Penal. Cuando el Ministerio Público aplica un criterio de oportunidad, y sólo puede hacerlo en las hipótesis especificadas en el Código Procesal Penal, propiamente lo que hace es renunciar a ejercer la acción pública.

Cuando se produce la conciliación, en las infracciones en que ésta es posible, son las partes las que acuerdan una solución satisfactoria a sus intereses. En la Suspensión Condicional del procedimiento, en base a un compromiso asumido por el imputado no se continúa con el procedimiento correspondiente. El archivo penal es una institución procesal de otra naturaleza.

El archivo puede ser de dos tipos:

a) Que extingue la acción penal y

b) Que no extingue la acción penal. En el primer caso, el archivo se le impone al Ministerio Público, es decir que presentada la causal, debe proceder al archivo. En estos casos digamos que el Ministerio Público no es deliberativo.

Tal sucede si las partes conciliaron, si la acción penal se extinguió, si no se trata de un hecho punible, entre otras. En el segundo caso, el MP está imposibilitado de continuar el ejercicio de la acción penal, lo que no significa que haya renunciado a ella. Así, si las circunstancias se modifican o desaparece el obstáculo legal, el Ministerio Público continuará el ejercicio de la acción penal.

En estos casos, el ejercicio de la acción penal queda abierta hasta el término de la prescripción. Durante el archivo no corre el plazo de duración del procedimiento preparatorio.

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