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Crímenes y delitos: amenazas

Diseno Sin Titulo 3 1 Despacho Legal

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no constitutivo de delito.

Características del delito de amenaza o jurídico

Tipos

En el delito de amenazas puede consistir en amenazar con causar un mal que constituya delito (ya sea este contra la vida, la integridad personal o incluso contra el patrimonio), o bien la amenaza puede consistir en causar un mal que no sea constitutivo de delito.

También se distingue entre la amenaza condicional, que es aquella en la que se exige una cantidad o condición para no llevar a cabo el contenido de la amenaza, y la no condicional.

En el caso de amenaza de una acción no constitutiva de delito, esta sólo es penada cuando la amenaza es condicional, lo cual se enmarca dentro del ámbito del chantaje.

Derecho penal dominicano

“Amenazar es dar a entender a otro con acciones o palabras que se quiere hacer algún mal”. Este delito es un ataque a la tranquilidad y la ecuanimidad íntima en el prudente progreso de la vida, bien  jurídico protegido en estas conductas. El delito de amenazas está tipificado en el Artículo  305, del código penal, (Modificado por la Ley No.64 de 1924).

La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiese o no conseguido su propósito. (Art. 305 y 306 y 307, C.P.)

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