La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación es un tratado internacional relativo a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos de la navegación y a las medidas de protección, preservación y ordenación relacionadas con los usos de esos cursos de agua y de sus aguas; la navegación no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Convención salvo en la medida en que otros usos la afecten o resulten afectados por la navegación.
Es una convención marco sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales distintos a la navegación –es decir, que contiene una serie de principios y normas que pueden ser adaptados a las características que presenta un determinado curso de agua internacional–, que fue aprobada el 21 de mayo de 1997 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como anexo a la resolución A/RES/51/229, y entró en vigor el 17 de agosto de 2014, las haber transcurrido noventa días desde el depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación. A abril de 2016, son partes en esta convención 36 Estados.
La Convención de las Naciones Unidas establece los derechos y las obligaciones de los países con relación a la protección y el desarrollo de las cuencas hidrográficas internacionales. Ella propone procedimientos para la resolución de disputas, consultas, negociaciones e intercambio de datos; impone el deber de prevención, reducción y control de la contaminación; regula el principio de uso equitativo y razonable de recursos hídricos; y demanda la adopción de medidas apropiadas para prevenir daños sensibles a otros Estados, proteger los ecosistemas de cursos de agua internacionales y manejarlos y explorarlos de manera sostenible.
Contenido
La convención contiene 37 artículos, distribuidos en 7 partes: I. Introducción; II. Principios generales; III. Medidas preventivas; IV. Protección, preservación y gestión; V. Condiciones perjudiciales y situaciones de emergencia; VI. Disposiciones diversas; VII. Cláusulas finales. Un anexo a la convención presenta las reglas de procedimiento en caso de que dos o más Estados hubieren convenido someterse al arbitraje, a que se refiere el artículo 33 de la convención, para resolver una controversia sobre la interpretación a aplicación de la misma.
El artículo 5 establece el principio considerado básico de la convención: la utilización y participación en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional «de manera equitativa y razonable»
.La Convención de las Naciones Unidas codifica el derecho internacional en materia de recursos hídricos transfronteirizos. Su entrada en vigor evitaría controversias innecesarias y promovería la estabilidad global. La Convención de las Naciones Unidas es el único instrumento jurídico de alcance global que regula las relaciones internacionales entre Países ribereños. Si bien varios acuerdos bilaterales y multilaterales cubren determinadas cuencas hidrográficas, estableciendo fronteras, implementando obras hidráulicas y reglamentando la contaminación del agua, la mayoría no promueve la gestión integrada de recursos hídricos ni tampoco la protección adecuada de ecosistemas.
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