Un contrato de agencia internacional es un acuerdo legal entre dos partes: el principal, que puede ser una empresa, fabricante o proveedor de bienes o servicios, y el agente, que actúa como intermediario para promocionar, vender o distribuir los productos o servicios del principal en un mercado extranjero o internacional.
Los contratos de agencia internacional son fundamentales para establecer relaciones comerciales en el ámbito internacional, ya que permiten al principal acceder a mercados extranjeros a través de agentes con experiencia local y conocimientos del mercado, facilitando así la expansión de sus operaciones en el extranjero. Estos contratos suelen estar sujetos a las leyes internacionales y nacionales, por lo que es crucial redactarlos con precisión y considerar la normativa legal aplicable en los países involucrados.
El contrato de Agencia Internacional es aquel contrato mediante el cual una parte (principal) encarga a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta y orden de forma continuada.
Documento mediante el que una de las partes, denominada “agente”, se obliga frente a otra, denominada “principal” o “mandante”, a promover o contratar actos u operaciones por cuenta ajena en un determinado territorio y por un plazo determinado.
Los objetivos del contrato son:
- Facilitar el proceso de expansión del negocio.
- Contratar un intermediario independiente que promueva y cierre operaciones en nombre de un tercero, en un país extranjero.
- Fijar los derechos y obligaciones de cada parte contractual.
Son importantes las cláusulas relativas a:
- Delimitación de productos: en la que se especifican qué productos son objeto del contrato de agencia, pudiendo pactarse también la incorporación o no de nuevas líneas de productos, posteriores a la celebración del contrato.
- Mínimo de ventas: se trata de una cláusula en la que se faculta al principal bien a resolver el contrato, bien a ignorar la exclusividad del mismo, siempre que el agente no alcance un mínimo de ventas establecido.
- Exclusividad territorial: es una cláusula en la que se asigna una zona exclusiva al agente, donde promocionar los productos del principal.
- Pacto de no-competencia: es el pacto por el cual se prohíbe al agente la promoción de productos similares a los del principal. Se incluye en los contratos de agencia.
- Pacto de asistencia y no-beligerancia: es el pacto por el que se protege la titularidad de la propiedad industrial del principal, evitando que el agente pueda registrarla a su favor.
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