El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano creado por la modificación constitucional realizada en el año 1994. Mediante la Constitución de la República promulgada el 26 de enero del 2010, se amplían sus atribuciones, incluyendo la competencia de conformar e integrar el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral. Sus funciones le son asignadas por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11, de fecha 21 de junio de 2011.
El CNM es instituido en República Dominicana por la modificación constitucional de 1994, cuya existencia y promoción se le reconoce a José Francisco Peña Gómez, máximo líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) como resultado de la crisis política de las elecciones presidenciales de ese año.
Composición
El Consejo Nacional de la Magistratura está conformado por:
- El Presidente de la República Dominicana.
- El Presidente del Senado de la República,
- 1 senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
- El Presidente de la Cámara de Diputados.
- 1 diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
- 1 juez de la Suprema Corte de Justicia, y
- El Procurador General de la República.
Funciones
El Consejo tiene asignadas las funciones que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá esta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
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