Los conflictos de nacionalidad son uno de los objetivos de resolución del Derecho internacional privado, la nacionalidad en sí es objeto de estudio del Derecho constitucional.
Estos conflictos de nacionalidad se encuentran resueltos en el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante por su autor, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante. Para los países que no lo han suscrito tiene el valor de Principio de Derecho Internacional.
Es considerado un conflicto de nacionalidad aquellas situaciones en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. De lo anterior podemos distinguir dos clases de conflicto: uno denominado positivo que consiste en la pretencion de otorgar varias nacionalidades de distintos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad no existe.
El conflicto positivo es conocido normalmente como doble nacionalidad. La plurinacionalidad es el resultado de la diversidad de sistemas que usan los Estados para otorgar la nacionalidad a un individuo: el contraste entre jus soli y jus sanguinis, la diferente acentuación en su naturaleza sociológica o jurídica, la falta de concordancia entre los elementos que se toman en consideración para su adquisición y para su pérdida. La tendencia a ampliar el número de sujetos contribuye también a ello.
El conflicto negativo de nacionalidad comúnmente denominado como apátrida, existe cuando ningún Estado otorga su nacionalidad a determinados individuos. Es un problema que afecta a gran número de individuos considerados como extranjeros por todos los Estados, y que sufren posiciones de desventaja con respecto a ellos, puesto que carecen de documentos de identificación y de viaje.
Resolución de los conflictos de nacionalidad
El Código de Bustamante distingue:
- Si la nacionalidad del estado juzgador es una de las nacionalidades en conflicto: El juez debe aplicar la lex fori (su ley).
- Si la nacionalidad del estado juzgador no es una de las nacionalidades en conflicto: Hay que distinguir entre persona natural y persona jurídica:
- Persona natural: Nuevamente hay que distinguir según la naturaleza del conflicto de nacionalidad:
- Nacionalidad Perdida: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume perdida.
- Nacionalidad Recuperada: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume recuperada.
- Nacionalidad Adquirida: El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume adquirida.
- Nacionalidad de Origen: Hay que distinguir:
- Si la persona está domiciliada en un Estado cuya nacionalidad está en controversia: Se aplican las normas de nacionalidad del domicilio de la persona.
- Si la persona está domiciliada en un Estado cuya nacionalidad no está en controversia: Se deben aplicar los principios en que se fundan las normas de nacionalidad del Estado juzgador.
- Persona jurídica: Hay que distinguir si se trata de personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.
- Sin fines de lucro: hay que subdistinguir:
- Corporaciones y Fundaciones: Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza o crea.
- Asociaciones: Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza.
- Con fines de lucro: (Sociedades) Tienen la nacionalidad establecida en la escritura de constitución, en subsidio, en el lugar donde funciona su gerencia general o casa matriz.
- Sin fines de lucro: hay que subdistinguir:
- Persona natural: Nuevamente hay que distinguir según la naturaleza del conflicto de nacionalidad:
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