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Conflictos de nacionalidad en el derecho internacional privado

Imagen Para Post 87 1 Penal

Los conflictos de nacionalidad son uno de los objetivos de resolución del Derecho internacional privado, la nacionalidad en sí es objeto de estudio del Derecho constitucional.

Estos conflictos de nacionalidad se encuentran resueltos en el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código de Bustamante por su autor, el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante. Para los países que no lo han suscrito tiene el valor de Principio de Derecho Internacional.

Es considerado un conflicto de nacionalidad aquellas situaciones en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. De lo anterior podemos distinguir dos clases de conflicto: uno denominado positivo que consiste en la pretencion de otorgar varias nacionalidades de distintos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad no existe.

El conflicto positivo es conocido normalmente como doble nacionalidad. La plurinacionalidad es el resultado de la diversidad de sistemas que usan los Estados para otorgar la nacionalidad a un individuo: el contraste entre jus soli y jus sanguinis, la diferente acentuación en su naturaleza sociológica o jurídica, la falta de concordancia entre los elementos que se toman en consideración para su adquisición y para su pérdida. La tendencia a ampliar el número de sujetos contribuye también a ello.

El conflicto negativo de nacionalidad comúnmente denominado como apátrida, existe cuando ningún Estado otorga su nacionalidad a determinados individuos. Es un problema que afecta a gran número de individuos considerados como extranjeros por todos los Estados, y que sufren posiciones de desventaja con respecto a ellos, puesto que carecen de documentos de identificación y de viaje.

Resolución de los conflictos de nacionalidad

El Código de Bustamante distingue:

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