El conflicto competencial es un proceso constitucional que tiene como finalidades la garantía del principio de separación de poderes y de la supremacía de la Constitución por sobre el resto del ordenamiento jurídico.
El conflicto constitucional de competencia, es el que surge entre el poderes, órganos y organimos estatales, por controversias relativa a la titularidad de competencias o al ejercicio de las mismas.
Clasificación
“El conflicto competencial, típicamente, se genera cuando más de un órgano constitucional reclama para sí la titularidad de una misma competencia o atribución (conflicto positivo), o cuando, en contraposición a ello, más de un órgano constitucional se considera incompetente para llevar a cabo un concreto acto estatal (conflicto negativo).
El objeto del conflicto de competencia constitucional consiste en la controversia por la titularidad de la competencia asignada por la Constitución a los órganos o personas de Derecho Público, que puede referirse a la jerarquía, la territorialidad o las funciones.
Corresponde al Tribunal Constituciona dominicano, de acuerdo al artículo 184 de nuestra Carta Magna, conocer y decidir los conflictos de competencia suscitados entre los poderes, órganos y organismos descentralizados del Estado dominicano.
Admisibilidad de un conflicto de competencia por ante el Tribunal Constitucional dominicano
El Tribunal Constitucional dominicano estableció en su Sentencia TC/0061/12, de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012), cuáles son los requisitos para la admisibilidad de un conflicto de competencia:
1) Que exista una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de Derecho Público por las atribuciones competenciales;
2) Las competencias en disputa estén asignadas en la Constitución;
3) El conflicto se inicie a instancia del titular del órgano que invoca el conflicto;
4) El titular esté legitimado por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación.
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