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Conducir sin placa: una infracción de tránsito

Diseno Sin Titulo 30 Legal
La placa es una plancha de metal plano rectangular que identifica un vehículo por su tipo, mediante una combinación de letras y números que se coloca en la parte trasera del vehículo y su cambio lo dispone el Poder Ejecutivo.
Las placas de los vehículos que circulan en el país se identifican de la siguiente manera:

Placas Corrientes

  • Automóvil- A
  • Automóvil Interurbano Público- B
  • Automóvil Turístico- C
  • Autobús Público Urbano -D
  • Remolque- F
  • Jeep- G
  • Carga- L
  • Ambulancia- H
  • Autobús privado- I
  • Automóvil Público Urbano- T
  • Autobús Turístico- P
  • Máquinas pesadas – U
  • Montacargas – J
  • Autobús Público Interurbano – R
  • Volteo – S
  • Carro Fúnebre – M

Placas exoneradas, exoneradas estatales, oficiales, militares y policiales:

  • Ejército Nacional – OE
  • Fuerza Aérea – OF
  • Marina de Guerra – OM
  • Policía Nacional – OP
  • Placas exoneradas estatales: EA, EG, EL, EM, ED, EI
  • Placas  consulares – VC
  • Placas diplomáticas – WD
  • Placas de organismos internacionales – OI
  • Placas exoneradas – EX, YX, Z, NZ

Otras Placas

  • Placas de dealers – DD
  • Placas Provisionales – PP
  • Placas de motocicletas – K
La Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece que todo vehículo de motor tendrá que circular portando dos placas, colocadas en las partes delantera y trasera, decenas de conductores obvian la disposición y cada día salen a las calles sin la importante leyenda ante la mirada indiferente de las autoridades competentes.

En el artículo 189, en su numeral 1, establece que queda prohibido conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin haber obtenido el certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa correspondiente expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Numeral 4: Queda prohibido conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin exhibir las placas en la forma dispuesta por esta ley y sus reglamentos.

Numeral 7: Circular un vehículo con una placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión diferente a la emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o perteneciente a otro vehículo de motor.

Numeral 13: Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.

El párrafo I del citado artículo precisa que las violaciones a las citadas normas serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.

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