La propina es ese diez por ciento (10%) obligatorio que los empleadores deben agregar a las cuentas de los clientes, según lo establecido en el artículo 228 del Código de Trabajo Dominicano. Este impuesto debe ser agregados por los hoteles, restaurantes, cafés, bares y en los establecimientos comerciales donde se expende comidas o bebidas.
Su distribución debe ser realizada entre los trabajadores que brinden el servicio, es decir, que a los trabajadores del área administrativa no les corresponde el pago de las propinas, también están exentos de este pago los trabajadores extras de mantenimiento, los trabajadores que se encuentren disfrutando de su periodo de vacaciones, se encuentren en suspensión, incapacidad, licencia o cualquier otra circunstancia que le impida realizar su labor.
Según el artículo 39 del Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo Dominicano, la distribución de la propina debe ser realizada en proporciones diferentes tomando en consideración factores tales como el nivel de calificación, y la mayor o menor afectación del trabajador al servicio directo al cliente, así como el área de servicio donde se origine la propina. Estas proporciones deberán ser convenidas entre los trabajadores y el empleador.
El pago de la propina deberá ser realizada al final de cada jornada en los establecimientos que solo cuenten con 2 o menos trabajadores; en los demás establecimientos que cuenten con 3 o más trabajadores, el pago será realizado semanalmente, siempre pudiéndose convenir otros plazos. (Artículo 42 del Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo Dominicano)
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