La participación de los beneficios de la empresa o bonificación.
El pago de la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa o bonificación, es una obligación sustancial del empleador frente a sus trabajadores. El artículo 223 del Código de Trabajo Dominicano establece que es obligatorio para toda empresa otorgar el diez por ciento (10%) de las utilidades de los beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. Estos beneficios se visualizan el la Declaración Jurada IR-2 que cada empresa debe declarar ante la Dirección General de Impuestos Internos.
La bonificación individual de cada trabajador no podrá exceder los 45 días de salario ordinario cuando estos hayan prestado servicios durante tres años o menos. Luego de haber prestado servicio por un tiempo de más de tres año, la bonificación no podrá exceder los 60 días de salario ordinario. (Art. 223 del Código de Trabajo Dominicano).
- ¿Cómo se calcula?
Ejemplo A: La empresa Árbol Verde, S.R.L., tiene 50 trabajadores por tiempo indefinido, 10 trabajadores por tiempo definido y 2 trabajadores por obras. En el ultimo año la empresa Árbol Verde, S.R.L., tuvo una ganancia neta anual de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00).
El primer paso es calcular el 10% de esas utilidad neta anual, que sería de RD$100,000.00. Luego, ese 10% debe ser divido entre la cantidad de trabajadores por tiempo indefinido, que en este caso serían 50 trabajadores, entonces, 100,000 / 50 = 2,000.00; por lo que, cada trabajador por tiempo indefinido recibirá Dos Mil Pesos Dominicanos (RD$2,000.00) por concepto de bonificación.
Ejemplo B: Juan Pérez trabaja como auxiliar de contabilidad en la empresa Árbol Verde, S.R.L., tiene 4 años laborando en la empresa devengando un sueldo de RD$25,000.00; por otro lado, José Rodríguez trabaja como Gerente de Área en la empresa Árbol Verde, S.R.L., tiene 2 años laborando en la empresa devengando un salario de RD$90,000.00. La empresa Árbol Verde, S.R.L., en el ultimo año tuvo una utilidad neta anual de Doscientos Millones de Pesos 200,000,000.00, y tiene a su cargo 50 trabajadores por tiempo indefinido.
El primer paso es calcular el 10% de esas utilidad neta anual, que sería de RD$20,000,000.00. Luego, ese 10% debe ser divido entre la cantidad de trabajadores por tiempo indefinido, que en este caso serían 50 trabajadores, entonces, 20,000,000/ 50 = 400,000.00; sin embargo, en virtud del Código de Trabajo Dominicano, en este caso al monto exceder los días de salario ordinario en cada caso, el pago será realizado según el tiempo laborado. En el caso de Juan Pérez, su bonificación será equivalente a 60 días ordinarios porque tiene más de 3 años prestando el servicio, y, en el caso de José Rodrigues, su bonificación será equivalente a 45 días ordinarios por tener menos de 3 años prestando el servicio para la empresa.
- ¿ Cuándo la empresa debe pagar la participación a los trabajadores de los beneficios de la empresa o bonificación?
El Código de Trabajo Dominicano establece que este pago deberá ser realizado dentro de los 90 y 120 días después del cierre de de cada ejercicio económico. Entiéndase que, si la empresa hace su cierre fiscal el 31 de diciembre, deberá realizar el pago entre el 1ro de marzo al 29 de abril del año siguiente. (Artículo 224 del Código de Trabajo Dominicano)
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