Se habla de colisión o choque de derechos fundamentales cuando el efecto jurídico de la protección ius-fundamental alegada por un sujeto (titular del respectivo derecho) es incompatible con el efecto jurídico perseguido por otro sujeto a partir de un alegato de protección iusfundamental.
Se habla en colisión entre derechos individuales cuando se identifica el conflicto decurrente del ejercicio de derechos individuales por diferentes titulares. La colisión puede decurrir, igualmente, de conflicto entre derechos individuales del titular y bienes jurídicos de la comunidad. Se enseña que la idea de ponderación, conflicto o colisión de derechos individuales comporta temperamentos. Es que ni todo lo que se practica en el supuesto ejercicio de determinado derecho encuentra abrigo en su ámbito de protección.
Así, muchas cuestiones tratadas como relaciones conflictuosas de derechos individuales configuran conflictos aparentes, una vez que las prácticas controvertidas desbordan de la protección ofrecida por el derecho fundamental en que se pretende buscar abrigo. La precisa identificación del ámbito de protección del derecho indica si determinada conducta se halla protegida o no. El Bundesverfassungsgericht (Alemania) ya afirmó que parece inadmisible que la poligamia sea considerada con fundamento en la libertad de religión o que la libertad científica se ejerza en detrimento del patrimonio ajeno o, aún, que se practique un asesinato en el palco en nombre de la libertad artística.
De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, 13 de agosto de 2012. (Eddy Núñez). Cuando un juzgador se encuentra ante una colisión de derechos o bienes jurídicos, deben imponerse aquellos de mayor jerarquía, tomando en cuenta, para fines de la distinción, la vulnerabilidad, discriminación y exclusión social de los reclamantes.
La doctrina presenta la colisión de derechos en el sentido estricto o en el sentido amplio. Las colisiones en sentido estricto se refieren apenas a aquellos conflictos entre derechos fundamentales. Las colisiones en sentido amplio involucran los derechos fundamentales y otros principios o valores que tengan como objetivo la protección de intereses de la comunidad.
Las colisiones de derechos fundamentales en sentido estricto se pueden referir a derechos fundamentales idénticos o a derechos fundamentales diversos.
En relación a la colisión de derechos fundamentales idénticos, pueden ser identificados cuatro tipos básicos:
- a) colisión de derecho fundamental en cuanto derecho liberal de defensa.
- b) colisión de derechos de defensa de carácter liberal y el derecho de protección.
Que se resalte, en esa hipótesis, la colisión entre la vida del secuestrador y la vida de la víctima revela apenas una parte de un problema más complejo (colisión compleja). La colisión podría ser solventa con la aceptación de las condiciones impuestas por el secuestrador. No se puede, sin embargo, desconsiderar un tercer elemento de la colisión, que es el deber de protección frente a la comunidades. De ahí recurre el deber de actuar para evitar nuevos actos de violencia.
- c) colisión del carácter negativo de un derecho con carácter positivo de ese mismo derecho: es lo que se verifica con la libertad religiosa, que tanto presupone la práctica de una religión, como el derecho de no desarrollar o participar de cualquier práctica religiosa.
- d) colisión entre el aspecto jurídico de un derecho fundamental y su aspecto fáctico: se tiene aqui un debate que es común al derecho de igualdad.
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