La campaña electoral, según la Ley núm. 20-23, es el conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos nacionales de presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados y los cargos electivos municipales de alcaldes y regidores y los distritos municipales, presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos;
Derecho de campaña electoral
Son titulares del derecho a realizar campaña electoral los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y sus alianzas o coaliciones, que postulen candidatos, así como los candidatos admitidos y los movimientos de apoyo o ciudadanos en particular que no constituyan el partido, agrupación o movimiento político.
La Junta Central Electoral realizará, durante el período de campaña electoral, una gestión de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
Coordinador de campaña electoral
Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y las alianzas o coaliciones que hayan presentado candidatos, deberán acreditar ante la Junta Central Electoral y por igual en las juntas municipales un Coordinador de Campaña, con su respectivo suplente, para los trabajos de organización y coordinación de las actividades propias del calendario de campaña.
Normas éticas de la campaña electoral
La campaña electoral, además de respaldar el orden constitucional y legal, deberá enmarcarse dentro de las más altas normas de ética en las que prevalecerán el respecto a:
1) Las opiniones políticas de los demás partidos, agrupaciones o movimientos políticos y candidatos, de manera que las ideas se respondan con ideas, dentro de un marco de respeto y madurez;
2) La dignidad humana de los dirigentes y militantes de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos electorales y de la población en general;
3) El derecho de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y sus alianzas o coaliciones, inscritas para participar en las elecciones y de los candidatos admitidos, a realizar actividades lícitas en orden a la captación de sufragios;
4) El derecho al buen nombre, la honra y reputación de las personas, por consiguiente, en ningún aviso o manifestación publicitaria, podrán utilizarse expresiones ofensivas en forma directa o indirecta hacia los demás participantes del proceso, y tampoco deben usarse calificativos insultantes, ni referencias degradantes a la persona, al nombre o apellidos de los candidatos y miembros de otras organizaciones políticas.
Actos y medios de propaganda anónimos. Se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza.
Todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda.
Abstencionismo electoral y otras prohibiciones
No se permitirá a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, reconocidos que reciban fondos públicos realizar actividades de campaña electoral ni actos de propaganda electoral que promuevan el abstencionismo electoral.
Están prohibidas de manera general las actividades electorales que atenten contra la dignidad humana u ofendan la ética pública, ni las que tengan por objeto promover la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica, de acuerdo a los preceptos legales vigentes.
Cuando por cualquier medio de comunicación se difundan hechos que aludan a candidaturas admitidas o dirigentes de las organizaciones políticas concurrentes a la elección, que éstos consideren atentatorios en perjuicio de su moral, su honor o su honra, que se consideren campaña negativa y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, siempre que sean comprobados por la Junta Central Electoral, los afectados podrán ejercer frente al medio de comunicación el derecho de rectificación.
Si la información que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el director del medio de comunicación deberá hacerla publicar o difundir, a su costo y dentro del plazo indicado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión.
Difusión previa al día de votación
Desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones, cesará toda actividad de campaña electoral, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos.
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