El bien de familia es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y por lo tanto del derecho civil. Consiste en la afectación de un inmueble urbano o rural a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se lo sustrae a las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo, su embargo o enajenación.
La finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo.
Un bien de familia es una Institución destinada a proteger a la familia por medio de ciertas seguridades respecto de la propiedad que habita, sea urbana o rural, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales. Constituida una propiedad en bien de familia, se convierte en inembargable, indivisible e inalienable.
En el derecho dominicano, el inmueble a afectarse podrá comprender sea una casa, o una porción de una casa, un piso, departamento, vivienda o local independiente de un edificio, siempre que este registrado de conformidad con el régimen establecido por la Ley No.5038, del 21 de noviembre de 1958, sobre condominios; una propiedad agrícola, así también puede comprender a la vez una casa con tienda y taller y el material y herramientas de que están provistos, ocupadas y explotadas por una familia de artesanos.
El bien de familia, podrá comprender:
- Una casa.
- Porción de una casa.
- Departamento.
- Un piso, vivienda o local independientemente de un edificio.
Esto siempre que el derecho de propiedad este registrado de acuerdo al régimen establecido por la ley No. 5038, Sobre Condominios.
Prohibiciones para constituir un bien de familia.
Existen algunas personas que no pueden constituir un bien de familia, dentro de las cuales la Ley cita a:
- Las personas morales.
- Los extranjeros, a menos que sean autorizados, conforme al Art. 13 del Código Civil, a establecer su domicilio en la Republica Dominicana.
- El bien de familia no puede ser establecido sino sobre un inmueble no indiviso.
- No puede ser constituido más de uno por familia.
- No puede producirse sobre un bien gravado de un privilegio o de una hipoteca, sea convencional, sea judicial o de anticresis.
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