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Anticresis

Imagen Para Post 2020 12 14T125808.211 Derecho

La anticresis es el contrato por el cual se entrega un bien inmueble como garantía de un pago futuro. Así, la propiedad pasa a manos del acreedor, permitiendo que este perciba las rentas provenientes del uso y explotación del activo.

Mediante el contrato de  Anticresis  el deudor entrega un inmueble al acreedor como garantía de la deuda y para que del producto que genere la cosa, los aplica a los intereses y luego al capital y que el acreedor rinda cuenta anual, a menos que se haya acordado otro plazo. Este Contrato debe estar por escrito y es oponible a los terceros  a partir de la inscripción en el registro de titulo o la transcripción en la conservaduría de hipoteca.

Para que se configure el anticresis  sea válido es obligatorio que el deudor entregue el inmueble al acreedor.

Un acreedor anticresista no puede ser objeto del procedimiento de purga (pago) por los demás acreedores, aunque sea un acreedor hipotecario.

El contrato de anticresis se extingue por vía accesoria, lo cual ocurre cuando deudor paga y en tal caso el acreedor devuelve el inmueble al deudor.

También se extingue por vía principal, lo cual ocurre cuando: 1) Por renuncia o abandono que haga el acreedor de la propiedad; 2) Cuando el acreedor obliga al deudor a recobrar la propiedad en virtud de art. 2087 del Código Civil; 3) Cuando el acreedor es privado del inmueble por mal uso.

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