La pandemia de COVID-19 reveló graves debilidades en la gobernanza sanitaria global: falta de preparación, respuestas descoordinadas, inequidad en el acceso a vacunas, y fragilidad de los sistemas de salud pública. En este contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso la elaboración de un Tratado sobre Pandemias, oficialmente llamado Acuerdo sobre prevención, preparación y respuesta ante pandemias.
Este tratado internacional busca establecer reglas vinculantes para que los países cooperen y respondan eficazmente ante futuras amenazas sanitarias globales. Aunque aún en negociación, representa un cambio profundo en la forma en que la comunidad internacional se prepara frente a emergencias de salud pública.
Origen y base jurídica
El Tratado sobre Pandemias fue propuesto en diciembre de 2021 y es negociado bajo el Artículo 19 de la Constitución de la OMS, que permite adoptar convenciones o acuerdos vinculantes por los Estados miembros.
La iniciativa fue impulsada por la Asamblea Mundial de la Salud, el órgano decisorio de la OMS, a través de una resolución que creó el Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) encargado de redactar el texto.
Objetivos principales del tratado
El futuro tratado busca lograr una cooperación internacional más fuerte, predecible y justa en situaciones pandémicas. Sus ejes principales incluyen:
- Prevención y vigilancia de enfermedades zoonóticas y emergentes.
- Intercambio rápido de datos genéticos y de información epidemiológica.
- Transparencia y equidad en la distribución de recursos médicos (vacunas, pruebas, tratamientos).
- Fortalecimiento de los sistemas de salud pública.
- Financiamiento sostenible para la preparación sanitaria mundial.
- Respeto a los derechos humanos y a la soberanía de los Estados durante las respuestas sanitarias.
Elementos clave propuestos
Aunque las negociaciones aún no han concluido formalmente (previstas para 2025), los borradores contemplan:
- Acceso equitativo a productos médicos durante pandemias.
- Creación de una red mundial de laboratorios y vigilancia.
- Sistema de alerta temprana y respuesta rápida coordinada por la OMS.
- Obligación de los países de notificar brotes con transparencia y sin demoras.
- Mecanismos de distribución solidaria de vacunas y tecnología.
- Compromisos jurídicos en derechos humanos, participación comunitaria y protección de trabajadores de salud.
Desafíos y críticas
El tratado ha generado tanto apoyo como resistencia por parte de ciertos sectores. Las principales preocupaciones incluyen:
- Soberanía nacional: Algunos países temen que el tratado limite su autonomía para tomar decisiones sanitarias internas.
- Transferencia de tecnología y propiedad intelectual: Existen tensiones sobre si el tratado obligará a compartir tecnologías protegidas por patentes en situaciones de emergencia.
- Financiamiento y cooperación internacional desigual: Los países en desarrollo temen que sus necesidades queden subordinadas a los intereses de potencias.
Implicaciones para América Latina y República Dominicana
Para países de ingresos medios como República Dominicana, el tratado representa una oportunidad estratégica para:
- Garantizar acceso justo a vacunas y tratamientos en futuras pandemias.
- Fortalecer la infraestructura epidemiológica y tecnológica.
- Reducir la dependencia de importaciones sanitarias.
- Mejorar la cooperación regional en salud pública.
No obstante, será clave que el país participe activamente en las negociaciones para proteger sus intereses, especialmente en relación con:
- La transferencia de conocimientos y tecnología.
- El respeto a su soberanía en decisiones sanitarias.
- La no imposición de sanciones por fallas técnicas o presupuestarias.
Relación con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI)
Este tratado no reemplaza al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), pero lo complementa. El RSI, revisado en 2005, establece obligaciones legales en vigilancia y respuesta ante brotes, pero no abarca aspectos como financiamiento, propiedad intelectual o equidad de acceso a productos médicos, que sí se abordarían en el nuevo tratado.