Entendemos por tal la manifestación de voluntad de un solo Estado, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos (creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para quien la emite y, en ocasiones, para terceros. De este concepto deducimos que los elementos esenciales del acto unilateral son: a) la manifestación de voluntad unilateral; b) realizada por un solo sujeto; c) que no depende de otros actos jurídicos, y d) que produce efectos para quien la realiza, que queda obligado por su propio comportamiento.
Para efectos de esta investigación se entiende por acto unilateral un comportamiento unilateral, independiente de un régimen convencional especial, realizado por un Estado y que es idóneo para producir efectos jurídicos en el ámbito internacional.
La importancia del acto unilateral radica en que, si bien en principio no es una fuente de derecho internacional, sí que compromete la actuación del Estado que lo realiza, siéndole, por tanto, oponible. Es decir, el Estado queda ligado por sus declaraciones pudiendo llegar a generar obligaciones para él mismo. La mejor expresión de lo que el acto unilateral supone para el Estado que lo realiza la encontramos en la teoría anglosajona del Estoppel: cuando un sujeto, a través de sus declaraciones, lleva a otro sujeto a creer en un cierto estado de cosas y actúa en consecuencia, el primero no puede establecer frente a éste un estado de cosas diferente.
Los actos unilaterales están estrechamente relacionados con la práctica de los Estados y, por tanto, sometidos a un enfoque fuertemente casuístico. Sin embargo, el Tribunal Internacional de Justicia se ha pronunciado sobre esta categoría en varias ocasiones, en especial en la sentencia de 20 de diciembre de 1974 recaída en el asunto sobre las pruebas nucleares que enfrentó a Francia y Nueva Zelanda, y en la que el Tribunal afirmó que «las declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales y que conciernen a situaciones de derecho o de hecho pueden tener como efecto la creación de obligaciones jurídicas» y «el Estado interesado puede entender que tiene derecho a seguir una línea de conducta conforme a esa declaración».
La Comisión de Derecho Internacional se ha ocupado de los actos unilaterales, a fin de delimitar los elementos esenciales que los definen y los efectos que los mismos producen para los Estados.
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