Actos jurisdiccionales: Acto jurisdiccional es aquel que se realiza según por órganos especializados, independientes y autónomos.
Es aquel que se realiza según las reglas de los procedimientos particulares que dan garantía a los litigantes.
Actos administrativos:
Clases:
Contenido y características:
Desapoderamiento del juez: La sentencia, una vez dictada, desapodera al juez. Una vez el juez ha conocido y juzgado un asunto, no puede volver a conocerlo ni aun con el consentimiento de las partes. Esto en nada contradice el carácter de retractación que tienen algunas vías de recurso.
En materia civil y comercial, las sentencias llamadas «de antes de hacer derecho», no desapoderan al juez.
Este principio no es obstáculo para que una parte interesada se dirija al mismo juez que ha dictado la sentencia, con la finalidad de que proceda a interpretarla, en caso de que dicha sentencia contenga disposiciones ambiguas que dificulten su ejecución.
Pero en definitiva, al juez fallar y evacuar una sentencia, se opera lo que en derecho se denomina «efecto declarativo de las sentencia», es decir, dirime y declara definitivamente cual de los litigantes tenia la razón en sus pretensiones.
Autoridad de la cosa juzgada: De conformidad con el Art. 113 de la Ley 834 de 1978: » Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo o de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso, adquiere la misma fuerza a la expiración del plazo del recurso si este último no ha sido ejercido en el plazo.
Art. 1351 Cod,. Civil: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
Cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, mantiene dicha autoridad aún en el caso en que haya sido dictada por un tribunal incompetente y a fortiori, si ha habido violación a las formalidades exigidas por la ley.
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