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Acto Procesal

El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel.

El acto procesal es una especie dentro del género de los actos jurídicos; un acto jurídico dirigido a la obtención de fines procesales”. El acto procesal es ante todo, un acto jurídico, un acto voluntario lícito con efectos de derecho y por eso es acto jurídico procesal.

Es el acto jurídico realizado por el tribunal o algunas de las partes en el ámbito de un proceso, con la intención de causar efectos jurídicos en el mismo. En otras palabras, son aquellos que tienen por efecto inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión de un proceso.

Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.

  • a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda , el escrito de la acusación y de querella en el juicio penal , la reconvención, la promoción de pruebas, los
    informes , las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.
  • b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional realizadas por el juez.

Cargas procesal

La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no le sanciona con multa o arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley establece en su beneficio. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda oportunamente, si no lo hace , se cumple con el primer requisito para que se opere la confesión ficta , la cual se concreta si el demandado no desvirtúa durante un lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además , para que opere esa confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho. De tal manera que el demandado que incumple su carga de contestar la demanda, solo podrá durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y no puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer cumpliendo con la carga de contestar la demanda.

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