Si los estatutos del sindicato o cualesquiera otros de los documentos depositados adolecen de alguna falta que puede ser corregida, la Secretaría de Estado de Trabajo, dentro de los diez días de haber recibido los documentos, puede devolverlos a los interesados, para que éstos hagan las correcciones que sean pertinentes (Art.375). Los fundadores del sindicato deben hacer estas correcciones lo más rápidamente posible y volver a depositar los documentos debidamente corregidos en las oficinas de la Secretaría de Estado de Trabajo.
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