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Contratos de Trabajo por Temporada

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A estos también se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.

Los contratos de trabajo estacionales terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del Código Laboral Dominicano, conforme a la duración del servicio prestado.

Trabajadores Estacionales de la Industria Azucarera.

El Código de Trabajo reputa por tiempo indefinido los contratos de trabajo estacionales de la industria azucarera. El texto legal no es claro. Hace depender dicha presunción de disposición contraria de la ley o del convenio colectivo, de este modo se crea una categoría especial de contrato por tiempo indefinido para los fines de aplicación de las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, cuya existencia puede depender de lo pactado al respecto por las partes en el convenio colectivo. Los períodos de prestación de servicio correspondiente a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumulan para la determinación de los derechos del trabajador. Lo que significa que al terminar la zafra su contrato únicamente se suspende y vuelve a reanudarse en la próxima zafra. Todos los meses trabajados en cada zafra se van acumulando para la determinación de la antigüedad del trabajador, lo que es muy importante para el cálculo del auxilio de cesantía 

Trabajadores Eventuales, Móviles u Ocasionales.

Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo, Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio si ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato.

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