Las autoridades administrativas del trabajo no pueden privar al sindicato de su registro. Sólo los tribunales de trabajo pueden ordenar por sentencia la cancelación del registro, y únicamente pueden hacerlo: A( Si el sindicato se dedica a una actividad ajena a sus fines legales; B( Cuando se compruebe fehacientemente que de hecho el sindicato ha dejado de existir (Art.382).
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