La teoría constitutiva del reconocimiento de los estados confiere absoluta autoridad a los Estados existentes para determinar cuál entidad es (o no es) un nuevo Estado; hay, sin embargo, una necesidad de prevenir la práctica arbitraria de los Estados, estableciendo ciertas normas al acto de reconocimiento.
Con base en la teoría constitutiva, el acto de reconocimiento es visto como precondición necesaria para que subsistan las capacidades de un Estado. Su efecto práctico consiste en no atribuir personalidad jurídica internacional al “Estado” no reconocido por la comunidad internacional. De esa forma, se afirma que el reconocimiento “constituye” al Estado. El principal punto de fuerza de la teoría es la indicación de que los Estados no son obligados a entrar en relaciones bilaterales con ninguna otra entidad.
La tesis se resume a dos aserciones: en primer lugar, previamente al reconocimiento, la comunidad no posee los derechos o las obligaciones que el derecho internacional relaciona con un estado de estatalidad plena. Además, el reconocimiento es una materia de absoluta discreción política, diferente de un deber legal que se le debe a la referida comunidad.
Según la teoría constitutiva, el reconocimiento del Estado por los demás Estados sería un requisito sustantivo en cuanto a la estatalidad; es decir, sin ser reconocido por los demás Estados, no se es Estado. Esto es coherente con una visión positivista-voluntarista, hoy anticuada, del derecho internacional, según la cual las relaciones jurídicas internacionales sólo emergerían mediante el consentimiento de los Estados concernidos. Si los Estados no reconocen la existencia de otro Estado, no pueden ser obligados a respetar los derechos de éste.
El reconocimiento, según esta teoría, tendría un carácter creador de estatus de Estado. Y no contar con el reconocimiento de los demás Estados impediría el estatus de Estado.
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