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TC rechaza anular “El Barrilito” de los senadores

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La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de inconstitucionalidad contra el Fondo de Gestión Provincial del Senado, conocido como “El Barrilito”.

El alto tribunal argumentó que este fondo no es susceptible de ser atacado mediante una acción directa de inconstitucionalidad. Porque no forma parte de los actos consignados por el legislador en el artículo 185.1 de la Constitución y el artículo 36 de la Ley 137-11. Para ser impugnados ante la Corte Constitucional, en el ejercicio del control concentrado.

En efecto, se hace constar que el Fondo de Gestión Provincial del Senado, conocido como “El Barrilito”, no es una ley ni un decreto ni un reglamento, resolución u ordenanza, sino que es un fondo público al que el Senado tiene acceso, creado con cargo al presupuesto general del Estado, auditado y fiscalizado mensualmente por los órganos de control correspondientes”. Seleccionado en la sentencia TC-00076-22, publicada ayer.

La acción de inconstitucionalidad que buscaba la nulidad de “El Barrilito” de los senadores fue interpuesta por la Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.

“(…) es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza, sino de un fondo de asistencia social a disposición del Senado de la República. Cuyos fondos provienen del presupuesto general del Estado y de los cuales se asigna un monto mensual a cada senador, para ser utilizado por la Oficina del Senado de sus respectivas provincias. En actividades de asistencia social e institucional, así como para atender y atender las solicitudes de ayuda que reciban las comunidades que representan. ” estableció el Tribunal Constitucional.

La Corte Constitucional acogió los medios de inadmisibilidad presentados por el Ministerio Público.

El TC explicó que en virtud del artículo 185, inciso 1) de la Constitución, la acción directa de inconstitucionalidad se reserva exclusivamente para la impugnación de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

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