El artículo 10 de la Ley 32-23, crea el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, el cual tendrá carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias, mediante el cual se validen y acrediten todos los comprobantes fiscales electrónicos que resulten de las facturas electrónicas emitidas en el país, así como aquellas formas jurídicas o documentos tributarios electrónicos que les modifiquen y que sirvan de respaldo para sustentar gastos y créditos fiscales.
Administración del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica
La DGII es el administrador del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y el responsable de asegurar la integridad de la información que se envía instantáneamente para validación y acreditación de los comprobantes fiscales electrónicos (E-CF) que devienen de las facturas electrónicas; en ese sentido, un tercero no podrá actuar en su nombre como administrador de tal función
El sistema de facturación electrónica es el intercambio de una factura entre un proveedor y un comprador en un formato electrónico integral. Las facturas electrónicas se pueden emitir en formato XML o en PDF. Permite que su empresa tenga un mejor manejo con las obligaciones tributarias ahorrando tiempo y hasta un 80% en costos por despachos, procesos e impresiones en papel.
¿Cuál es el modelo de operación del sistema de facturación electrónico?
Los Comprobantes Fiscales Electrónicos serán emitidos de forma unitaria, en un formato estándar XML especificado por la DGII y serán transmitidos mediante una plataforma de servicio web, requiriendo el uso de certificado digital

El modelo funcionará de la siguiente forma:
- El emisor electrónico envía el Comprobante Fiscal Electrónico a la DGII al momento de la emisión del documento.
- La DGII responde entregando un trackId, que el emisor del e-CF puede utilizar para consultar el estado del documento, a través del servicio web habilitado para estos fines.
- Luego el emisor electrónico envía el e-CF al receptor electrónico.
- El receptor electrónico debe acusar recibo del e-CF al emisor electrónico.
- El receptor electrónico podrá dar respuesta de su conformidad, al emisor electrónico, mediante la Aprobación Comercial.
- En caso de que el receptor envíe la aprobación comercial al emisor, notificará de su repuesta a DGII.
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