Como medida para proteger al trabajador en un contrato de trabajo en una relación empleado-empleador; por ser el primero el más “débil” en cuanto a tema laboral se refiere; en nuestro país se considera en principio siempre una presunción de la existencia del contrato de trabajo sin que tenga que ver la forma de pago por la prestación de algún servicio.
El contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, esto es , de palabra, lo que significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la empresa lo llama a trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aunque no haya firmada ningún papel
Lo interesante en este tema es que el trabajador no tiene que probar la existencia del contrato de trabajo. Se presume que dicho contrato existe desde el momento en que el trabajador demuestre que él presta servicios a una persona. Demostrar dicha prestación no se complica porque en materia laboral está permitido probar los hechos por cualquier medio (testimonial, escrito, material, pericial, etc.).
Sobre la presunción del contrato de trabajo el Código Laboral Dominicano establece lo siguiente en su artículo 15:
«Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará preferencia a aquel de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado».
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