El artículo 54 del código laboral establece «El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa. En otras palabras, el empleador debe pagar las licencias que sean por el fallecimiento de los abuelos, padres e hijos o de su compañera.
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