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SCJ: solo el razonamiento que justifica la decisión constituye precedente vinculante en un fallo del Tribunal Constitucional

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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia establece que no todo contenido de la motivación realizada por el Tribunal Constitucional dominicano en sus sentencias ha de considerarse vinculante para la Suprema Corte de Justicia, sino únicamente la parte específica en la que se realiza el razonamiento decisivo que justifica el dispositivo, que es lo que comúnmente se llama «ratio decidendi«. No así los «obiter dicta«, que no conforman precedente vinculante y que están constituidos por consideraciones que hace el Tribunal Constitucional que no son relevantes directamente para la decisión del caso específico de que se trate.

Añade que, para para la correcta calificación de una motivación en atención a la mencionada diferenciación, resultan trascendentes los aspectos fácticos y jurídicos (sustantivos y procesales) inherentes al caso en cuestión.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

Para más información de la Resolución núm. 033-2022-SRES-00001, acceda aquí.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana

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