La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que para que se cumpla con el debido proceso en cuanto a la valoración de las pruebas que requieran inmediación, la corte de apelación al revocar una sentencia absolutoria y dictar sentencia condenatoria tanto en el aspecto penal como en el civil, no debe limitarse a transcribir el fáctico de la acusación sino también exponer con motivos reforzados y bien fundamentados las razones que le llevaron a dictarla, por la valoración directa que hiciera de las pruebas introducidas por escrito al juicio, o en su defecto ordenar la celebración de un nuevo juicio.
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