Leyes, Resoluciones y Decretos

REGLAMENTO No. 172, DE LA ORDEN DE CRISTÓBAL COLÓN

Cristobal Colon

Cristóbal Colón

1. El Collar de la Orden de Cristóbal Colón será de oro macizo de die­ciocho kilates, formados por cuatro grupos, compuesto cada uno del busto de Cristóbal Colón enmarcado por una corona de laurel, del Escudo de la Na­ción esmaltado en colores naturales y de una corona de laurel esmaltada en verde; en el centro el Collar llevará, en gran tamaño y esmaltado en colores naturales, el Escudo de la Nación, cuyo alto será adornado con quince bri­llantes engastados en platino; del Escudo de la Nación penderá la Venera de la Orden; las formas esféricas de las extremidades de la Cruz de Malta serán formadas por ocho rubíes.

 
2. La Venera con excepción de la Gran Cruz, Placa de Oro y la de Oficial, que serán doradas, será para todos los grados de plata pulida, for­mada por una Cruz de Malta con brazos de curvas cóncavas y cuyas extre­midades deberán tener forma esférica; cada brazo de la cruz estará esmalta­do en rojo; entre cada dos brazos figurarán tres rayos cortados en ángulos entrantes, debiendo ser más largo el rayo del medio; en el centro, en un circulo esmaltado en blanco irá, en bajo relieve un busto de Cristóbal Co­lón, rodeado de estas palabras: Ilustre y Esclarecido Varón -Don Cristóbal Colón-; en el reverso llevará en colores naturales el Escudo de la Repúbli­ca; la cruz penderá en la parte superior de una corona de laurel; el diámetro de la cruz será de cinco centímetros.

 
3. La Placa será igual a la cruz de la Venera, con un diámetro de siete centímetros, diferenciándose en que tendrá forma convexa y en que no pen­derá de la corona de laurel.
 
4. La miniatura será igual a la Venera, con un diámetro de uno y me­dio centímetros, pendiente de un anillo proporcionado y llevará una cinta de un cuarto de centímetro de ancho y cuatro centímetros de largo.
 
5. La Cinta de la Orden será de seda muaré de color rojo cardenal.
 
6.   Los agraciados con el grado de Caballero llevarán la Venera al lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de tres centímetros de ancho por siete de largo.
 
7.   Los agraciados con el grado de Oficial llevarán la Venera en el sitio indicado con una cinta de las dimensiones indicadas, que tendrá en la parte inferior una roseta de veintiséis milímetros de diámetro forrada de cinta de la misma clase.
 
8.   Los agraciados con el grado de Comendador llevarán la Venera al cuello colgante de una cinta de cuatro y medio centímetros de ancho, a modo de corbata.
 
9. Los agraciados con el grado de Gran Oficial llevarán la Venera de igual manera que los del grado de Comendador, y del lado izquierdo del pe­cho llevarán la placa.
 
10. Los agraciados con el grado de Gran Cruz, Placa de Plata y Gran Cruz, Placa de Oro, llevarán una banda de cinta de diez centímetros de an­cho, terciado sobre el hombro derecho y el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lado izquierdo, donde la cinta llevará una roseta de nueve centímetros de diámetro, de la que penderá la Venera; del lado izquierdo del pecho llevarán la placa.
 
11.Cuando los agraciados con los grados de Caballero y Oficial usen traje de calle llevarán un lazo de tres milímetros de diámetro por uno de ancho de cinta de la Orden; y los agraciados con los grados de Comendador, Gran Oficial, Gran Cruz, Placa de Plata y Gran Cruz, Placa de Oro, llevarán una roseta de un centímetro de diámetro, forrada por la cinta de la Orden, y cuando lleven traje de etiqueta podrán usar las insignias según el grado en que las posean.
 
12.El Diploma de la Orden de Cristóbal Colón estará firmado por el Presidente de la República y por el Secretario de Estado de Relaciones Exte­riores y Culto, y estará redactado en la siguiente forma:
 
El Presidente de la República Dominicana, previo el voto favorable del Consejo de la Orden, confiere la condecoración de la Orden de Cristóbal Colón en el grado de esta Orden, instituida en memoria del Descubridor de América, Cristóbal Colón, es un elevado honor que la República concede a los que hayan sobresalido por servicios meritorios que se relacionen con la gloria del Gran Argonauta, con sus restos o con el Faro Conmemorativo que se erigirá en Ciudad Trujillo para perpetuar su recuerdo.
 
Dado, etc., etc.,
 
El Diploma llevará impresa la Venera de la Orden y tendrá una dimen­sión de 50 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho.
 
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y nueve.
 
JACINTO B. PEYNADO

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín