No siempre tendrá el empleador que pagarle al trabajador cuando el contrato de trabajo está suspendido. Pero sí hay casos específicos en que deberá de pagarles.
Estos casos son los siguientes:
1. Durante el descanso pre y post-natal, o sea, en las seis semana que proceden a la fecha presumible del parto y a las seis semanas que siguen al parto. El Código Laboral Dominicano así lo establece en su artículo 239: «El descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento del salario».
2. Durante la prisión preventiva del trabajador si ésta ha sido ocasionada por una denuncia del empleador, por un hecho no intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto realizado por el trabajador en defensa de los intereses del empleador, siempre que el trabajador sea descargado o declarado inocente
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