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Qué sucede si el empleador despide al trabajador protegido por el fuero sindical sin haber obtenido la autorización de la Corte de Trabajo ?

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En este caso, el despido es nulo y no pondrá fin al contrato de trabajo (Art.391). Por consiguiente, como el contrato de trabajo continua vigente, el trabajador seguirá gozando de todos sus derechos y deberá seguir percibiendo sus salarios. Si el empleador no se los paga, se procederá como explica el articulo 391.

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