Los derechos conexos derivan directamente del derecho de autor y están estrechamente relacionados.
Estos derechos son muy heterogéneos entre sí pues engloban, además de los derechos correspondientes a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los relativos a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, a las entidades de radiodifusión, a los realizadores de meras fotografías y a los editores de determinadas obras. El factor común entre ellos es el de estar vinculados en la mayoría de los casos con una obra intelectual preexistente y significar una actividad de mediación entre la obra y el público.
El ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor.
Los derechos conexos se otorgan, por lo general, a tres categorías de beneficiarios:
- A los artistas, interpretes y ejecutantes;
- A los productores de fonogramas; y
- A los organismos de radiodifusión
