La decisión negativa del Director General de Trabajo puede ser impugnada por ante el Secretario de Estado de Trabajo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que recibieron la notificación de la resolución. Si el Secretario de Estado de Trabajo mantiene la resolución del Director General de Trabajo que niega el registro, esta decisión podrá ser impugnada por ante el tribunal de lo contencioso-administrativo (Resolución 38-91, del Secretario de Estado de Trabajo, de fecha 10 de diciembre de 1991).
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